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Foro de los Artesanos de Puerto Rico

En este  foro  puedes escribir tú opinión, quejas, mensajes,  información, preguntas  y respuestas de interes para los  artesanos. Sientate libre de escribir....da click en "post" y ya.

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Ordenanza #49 vs Ley 166

Articulo 21.06 de la Ordenanza # 49...
Ninguna persona podrá ubicar y operar un espacio en los Mercados Artesanales en el Municipio de San Juan sin autorización requerida en este Reglamento. Dicho permiso constituirá autorización suficiente para operar en el Municipio de San Juan, para la venta de las artesanías que se indiquen en el documento, firmado por el Director de la Oficina de Empresas Municipales.

Toda autorización se concederá únicamente cuando el Municipio determine que el renglón presentado en la unidad artesanal es conveniente y necesario o propio para añadir diversidad al mercado artesanal y ampliar la oferta de interés público del lugar de ubicación o ruta de circulación donde opere y, en todo caso, previo endoso o conformidad escrita de las agencias públicas correspondientes.

Artículo 2 de la Ley 166...

Mediante esta Ley se establece el Programa de Desarrollo Artesanal en la Administración de Fomento Económico, para proveer a nuestros artesanos la ayuda técnica que requieren en cuanto a la administración de sus talleres, así como promoción, mercadeo, distribución y venta de sus prductos. Tambien, la concesión de ayuda económica para el mejor funcionamiento de sus talleres y para organizar centros donde puedan producir, exhibir, disribuir, vender artesanías puertorriqueñas, fometar la difusión de esta labor artística en y fuera de Puerto Rico y estimular la cooperación mutua entre los artesanos.

Artículo 4-4 de la Ley 166...

Fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones y ferias, donde se facilite la venta de los productos artesanales puertorriqueños.

Comentario...
Compare lo que dici la ordenanza 49 y lo que dice la Ley 166 y vera que no concuerdan. ¿Cual de las dos debemos de obedecer?

Pueblo San Juan